martes, 30 de julio de 2013

Protegiendo a los niños de la exposición a la pornografía



Nene con tablet



Un niño utilizando una tablet. El plan del Reino Unido que ofrece a los padres un filtro a través de sus proveedores de Internet contra la pornografía está ganando críticas dado que podría resultar en censura pero, según argumenta el Miembro del Parlamento canadiense Joy Smith, es necesario para proteger a los niños (Christopher Furlong/Getty 

El primer ministro británico David Cameron anunció el lunes pasado las nuevas medidas que su gobierno está implementando para proteger a los niños. El Primer Ministro destacó los dos objetivos principales de estas medidas: proteger a los niños de la exposición a la pornografía para adultos a través de un filtro brindado por los proveedores de Internet y combatir la gran cantidad de imágenes sobre abuso sexual infantil que hay disponibles en la red.

Felicito al primer ministro Cameron por su enfoque audaz al trabajar con los proveedores de Internet para desarrollar soluciones que protejan a los niños. En esta lucha masiva contra la explotación infantil y la sexualización de nuestros niños, cada paso que damos hace la diferencia.
Consecuencias perjudiciales que sufren los niños expuestos a la  pornografía
La eliminación del fácil acceso a la pornografía por parte de los niños debería ser un enfoque de sentido común. Hay muchas investigaciones que revelan las consecuencias perjudiciales que sufren los jóvenes expuestos a la pornografía (resulta alarmante que 12 años sea la edad promedio de la primera exposición a la pornografía). Por ejemplo, ver pornografía es considerado un factor  causante de abuso sexual entre niños. Además, estudios recientes revelan que ver pornografía frecuentemente puede, de hecho, “reconfigurar el cerebro. Esto resulta alarmante para los niños que se encuentran en una etapa crítica del desarrollo físico y puede acarrear consecuencias negativas a largo plazo.
Abordando la censura
Sin embargo, desde que expresé mi apoyo al plan británico he quedado atónito frente a las acusaciones inmediatas y desinformadas de que se trata de una iniciativa de censura, contraria a la libertad o de vigilancia gubernamental, por parte de personas que no se han tomado el tiempo de comprender realmente las problemáticas que se abordan y las soluciones que se proponen.
El objetivo del filtro de pornografía por parte de los proveedores de Internet no es censurar o bloquear la pornografía a los adultos, sino evitar que los niños tengan acceso a ella. Las acusaciones de censura son tan absurdas como lo sería sugerir que prohibir la venta de videos para adultos a los niños es censura.
Toda persona mayor de 18 años en el Reino Unido mantendrá pleno control de su acceso a la pornografía legal. Los proveedores británicos de Internet han desarrollado un filtro  para bloquear la pornografía legal para adultos que será activado para todos los clientes a menos que ellos mismos decidan desactivarlo. Desactivar el filtro será tan sencillo como ingresar en su cuenta del proveedor de Internet y destildar la casilla correspondiente.
Algunas personas han mencionado que hay filtros domésticos disponibles. En realidad, los hay. Sin embargo, el software sólo funciona en las computadoras en las cuales fue instalado. En tiempos de redes domésticas inalámbricas, donde muchos niños tienen teléfonos inteligentes y sus amigos tienen teléfonos inteligentes, instalar un filtro anti-pornografía en la computadora de su casa tiene una efectividad limitada.
Colaborar con el gobierno, no  regular
El plan del Reino Unido también ha sido etiquetado como un ejemplo de gran intrusión del gobierno en la industria. En lugar de imponer regulaciones en los servicios proveedores de Internet, el filtro fue el resultado del acuerdo y la colaboración entre el gobierno y las grandes empresas proveedoras de Internet del Reino Unido para desarrollar un medio que proteja a los niños de la exposición al material adulto disponible en Internet. Eso es lo que me gustaría ver en el resto del mundo: acuerdo y colaboración entre el gobierno federal, los proveedores de Internet y las partes interesadas. Es una conversación que realmente vale la pena tener.
Creo firmemente en proteger los derechos y las libertades, la democracia y una Internet abierta. Como el primer ministro David Cameron destacó acertadamente, “Tener una Internet libre y abierta es fundamental… Pero en lo que se refiere a la  Internet en equilibrio entre la libertad y la responsabilidad, hemos desatendido nuestra responsabilidad para con nuestros niños”.
De seguro, destildar una casilla no es un precio muy alto a pagar en lo que concierne a la protección y educación de nuestros niños.
Joy Smith, Licenciatura en Educación, Maestría en Educación, Miembro del Parlamento por Kildonan – St. Paul, Winnipeg, Manitoba
http://www.lagranepoca.com/28898-protegiendo-ninos-exposicion-pornografia

viernes, 26 de julio de 2013

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo utilización de niños en la pornografía



Asamblea  General - Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000
Entrada en vigor: 18 de enero de 2002
Los Estados Partes en el presente Protocolo:

Considerando que para asegurar el mejor logro de los propósitos de la Convención sobre los Derechos del Niño1 y la aplicación de sus disposiciones y especialmente de los artículos 1, 11, 21, 32, 33, 34, 35 y 36, sería conveniente ampliar las medidas que deben adoptar los Estados Partes a fin de garantizar la protección de los menores contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Considerando también que en la Convención sobre los Derechos del Niño se reconoce el derecho del niño a la protección contra la explotación económica y la realización de trabajos que puedan ser peligrosos, entorpecer su educación o afectar su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, Gravemente preocupados por la importante y creciente trata internacional de menores a los fines de la venta de niños, su prostitución y su utilización en la pornografía, Manifestando su profunda preocupación por la práctica difundida y continuada del turismo sexual, a la que los niños son especialmente vulnerables ya que fomenta directamente la venta de niños, su utilización en la pornografía y su prostitución, Reconociendo que algunos grupos especialmente vulnerables, en particular las niñas, están expuestos a un peligro mayor de explotación sexual, y que la representación de niñas entre las personas explotadas sexualmente es desproporcionadamente alta.

Preocupados por la disponibilidad cada vez mayor de pornografía infantil en la Internet y otros medios tecnológicos modernos y recordando la Conferencia Internacional de Lucha contra la Pornografía Infantil en la Internet (Viena, 1999) y, en particular, sus conclusiones, en las que se pide la penalización en todo el mundo de la producción, distribución, exportación, transmisión, importación, posesión intencional y propaganda de este tipo de pornografía, y subrayando la importancia de una colaboración y asociación más estrechas entre los gobiernos y el sector de la Internet.
Estimando que será más fácil erradicar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía si se adopta un enfoque global que permita hacer frente a todos los factores que contribuyen a ello, en particular el subdesarrollo, la pobreza, las disparidades económicas, las estructuras socioeconómicas no equitativas, la disfunción de las familias, la falta de educación, la migración del campo a la ciudad, la discriminación por motivos de sexo, el comportamiento sexual irresponsable de los adultos, las prácticas tradicionales nocivas, los conflictos armados y la trata de niños,
Estimando que se deben hacer esfuerzos por sensibilizar al público a fin de reducir el mercado de consumidores que lleva a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y estimando también que es importante fortalecer la asociación mundial de todos los agentes, así como mejorar la represión a nivel nacional,
Tomando nota de las disposiciones de los instrumentos jurídicos internacionales relativos a la protección de los niños, en particular el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, la Convención de La Haya sobre la Jurisdicción, el Derecho Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y Medidas para la Protección de los Niños, así como el Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación,
Alentados por el abrumador apoyo de que goza la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que demuestra la adhesión generalizada a la promoción y protección de los derechos del niño,

Reconociendo la importancia de aplicar las disposiciones del Programa de Acción para la Prevención de la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía3, así como la Declaración y el Programa de Acción aprobado por el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo del 27 al 31 de agosto de 19964, y las demás decisiones y recomendaciones pertinentes de los órganos internacionales competentes,
Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo a los fines de la protección y el desarrollo armonioso del niño,
Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Los Estados Partes prohibirán la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo.

Artículo 2

A los efectos del presente Protocolo:
a) Por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución;
b) Por prostitución infantil se entiende la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución;
c) Por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.

Artículo 3

1. Todo Estado Parte adoptará medidas para que, como mínimo, los actos y actividades que a continuación se enumeran queden íntegramente comprendidos en su legislación penal, tanto si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si se han perpetrado individual o colectivamente:

a) En relación con la venta de niños, en el sentido en que se define en el artículo 2:
i) Ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de:
a. Explotación sexual del niño;
b. Transferencia con fines de lucro de órganos del niño;
c. Trabajo forzoso del niño;
ii) Inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción;
b) La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución, en el sentido en que se define en el artículo 2;
c) La producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión, con los fines antes señalados, de pornografía infantil, en el sentido en que se define en el artículo 2.
2. Con sujeción a los preceptos de la legislación de los Estados Partes, estas disposiciones se aplicarán también en los casos de tentativa de cometer cualquiera de estos actos y de complicidad o participación en cualquiera de estos actos.
3. Todo Estado Parte castigará estos delitos con penas adecuadas a su gravedad.
4. Con sujeción a los preceptos de su legislación, los Estados Partes adoptarán, cuando proceda, disposiciones que permitan hacer efectiva la responsabilidad de personas jurídicas por los delitos enunciados en el párrafo 1 del presente artículo. Con sujeción a los principios jurídicos aplicables en el Estado Parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser penal, civil o administrativa.
5. Los Estados Partes adoptarán todas las disposiciones legales y administrativas pertinentes para que todas las personas que intervengan en la adopción de un niño actúen de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales aplicables.

Artículo 4

1. Todo Estado Parte adoptará las disposiciones necesarias para hacer efectiva su jurisdicción con respecto a los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3, cuando esos delitos se cometan en su territorio o a bordo de un buque o una aeronave que enarbolen su pabellón.
2. Todo Estado Parte podrá adoptar las disposiciones necesarias para hacer efectiva su jurisdicción con respecto a los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 en los casos siguientes:
a) Cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado o tenga residencia habitual en su territorio;
b) Cuando la víctima sea nacional de ese Estado.
3. Todo Estado Parte adoptará también las disposiciones que sean necesarias para hacer efectiva su jurisdicción con respecto a los delitos antes señalados cuando el presunto delincuente sea hallado en su territorio y no sea extraditado a otro Estado Parte en razón de haber sido cometido el delito por uno de susnacionales.
4. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo excluirá el ejercicio de la jurisdicción penal de conformidad con la legislación nacional.


Artículo 5

1. Los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 se considerarán incluidos entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados Partes, y se incluirán como delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro, de conformidad con las condiciones establecidas en esos tratados.
2. El Estado Parte que subordine la extradición a la existencia de un tratado, si recibe de otro Estado Parte con el que no tiene tratado al respecto una solicitud de extradición, podrá invocar el presente Protocolo como base jurídica para la extradición respecto de esos delitos. La extradición estará sujeta a las demás condiciones establecidas en la legislación del Estado requerido.
3. Los Estados Partes que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado reconocerán que esos delitos dan lugar a la extradición entre esos Estados, con sujeción a las condiciones establecidas en la legislación del Estado requerido.
4. A los efectos de la extradición entre Estados Partes, se considerará que los delitos se han cometido no solamente en el lugar donde ocurrieron sino también en el territorio de los Estados obligados a hacer efectiva su jurisdicción con arreglo al artículo 4.
5. Si se presenta una solicitud de extradición respecto de uno de los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 y el Estado requerido no la concede o no desea concederla en razón de la nacionalidad del autor del delito, ese Estado adoptará las medidas que correspondan para someter el caso a sus autoridades competentes a los efectos de su enjuiciamiento.

Artículo 6

1. Los Estados Partes se prestarán toda la asistencia posible en relación con cualquier investigación, proceso penal o procedimiento de extradición que se inicie con respecto a los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3, en particular asistencia para la obtención de todas las pruebas necesarias para esos procedimientos que obren en su poder.
2. Los Estados Partes cumplirán las obligaciones que les incumban en virtud del párrafo 1 del presente artículo de conformidad con los tratados u otros acuerdos de asistencia judicial recíproca que existan entre ellos. En ausencia de esos tratados o acuerdos, los Estados Partes se prestarán dicha asistencia de conformidad con su legislación.

Artículo 7

Con sujeción a las disposiciones de su legislación, los Estados Partes:
a) Adoptarán medidas para incautar y confiscar, según corresponda:
i) Los bienes tales como materiales, activos y otros medios utilizados para cometer o facilitar la comisión de los delitos a que se refiere el presente Protocolo;
ii) Las utilidades obtenidas de esos delitos;

b) Darán curso a las peticiones formuladas por otros Estados Partes para que se proceda a la incautación o confiscación de los bienes o las utilidades a que se refiere el inciso i) del apartado a);
c) Adoptarán medidas para cerrar, temporal o definitivamente, los locales utilizados para cometer esos delitos.

Artículo 8

1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de los niños víctimas de las prácticas prohibidas por el presente Protocolo y, en particular, deberán:
a) Reconocer la vulnerabilidad de los niños víctimas y adaptar los procedimientos de forma que se reconozcan sus necesidades especiales, incluidas las necesidades especiales para declarar como testigos;
b) Informar a los niños víctimas de sus derechos, su papel, el alcance, las fechas y la marcha de las actuaciones y la resolución de la causa;
c) Autorizar la presentación y consideración de las opiniones, necesidades y preocupaciones de los niños víctimas en las actuaciones en que se vean afectados sus intereses personales, de una manera compatible con las normas procesales de la legislación nacional;
d) Prestar la debida asistencia durante todo el proceso a los niños víctimas;
e) Proteger debidamente la intimidad e identidad de los niños víctimas y adoptar medidas de conformidad con la legislación nacional para evitar la divulgación de información que pueda conducir a la identificación de esas víctimas;
f) Velar por la seguridad de los niños víctimas, así como por la de sus familias y los testigos a su favor, frente a intimidaciones y represalias;
g) Evitar las demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de las resoluciones o decretos por los que se conceda reparación a los niños víctimas.
2. Los Estados Partes garantizarán que el hecho de haber dudas acerca de la edad real de la víctima no impida la iniciación de las investigaciones penales, incluidas las investigaciones encaminadas a determinar la edad de la víctima.
3. Los Estados Partes garantizarán que en el tratamiento por la justicia penal de los niños víctimas de los delitos enunciados en el presente Protocolo, la consideración primordial a que se atienda sea el interés superior del niño.
4. Los Estados Partes adoptarán medidas para asegurar una formación apropiada, particularmente en los ámbitos jurídico y psicológico, de las personas que trabajen con víctimas de los delitos prohibidos en virtud del presente Protocolo.
5. Los Estados Partes adoptarán, cuando proceda, medidas para proteger la seguridad e integridad de las personas u organizaciones dedicadas a la prevención o la protección y rehabilitación de las víctimas de esos delitos.

6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá en perjuicio de los derechos del acusado a un juicio justo e imparcial, ni será incompatible con esos derechos.

Artículo 9

1. Los Estados Partes adoptarán o reforzarán, aplicarán y darán publicidad a las leyes, las medidas administrativas, las políticas y los programas sociales, destinados a la prevención de los delitos a que se refiere el presente Protocolo. Se prestará particular atención a la protección de los niños que sean especialmente vulnerables a esas prácticas.
2. Los Estados Partes promoverán la sensibilización del público en general, incluidos los niños, mediante la información por todos los medios apropiados y la educación y adiestramiento acerca de las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de los delitos a que se refiere el presente Protocolo. Al cumplir las obligaciones que les impone este artículo, los Estados Partes alentarán la participación de la comunidad y, en particular, de los niños y de los niños víctimas, en tales programas de información, educación y adiestramiento, incluso en el plano internacional.
3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas posibles con el fin de asegurar toda la asistencia apropiada a las víctimas de esos delitos, así como su plena reintegración social y su plena recuperación física y psicológica.
4. Los Estados Partes asegurarán que todos los niños víctimas de los delitos enunciados en el presente Protocolo tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener sin discriminación de las personas legalmente responsables, reparación por los daños sufridos.
5. Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para prohibir efectivamente la producción y publicación de material en que se haga publicidad a los delitos enunciados en el presente Protocolo.

Artículo 10

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas necesarias para fortalecer la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, para la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de actos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía o el turismo sexual. Los Estados Partes promoverán también la cooperación internacional y la coordinación entre sus autoridades y las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, así como las organizaciones internacionales.
2. Los Estados Partes promoverán la cooperación internacional en ayuda de los niños víctimas a los fines de su recuperación física y psicológica, reintegración social y repatriación.
3. Los Estados Partes promoverán el fortalecimiento de la cooperación internacional con miras a luchar contra los factores fundamentales, como la pobreza y el subdesarrollo, que contribuyen a lavulnerabilidad de los niños a las prácticas de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía o en el turismo sexual.
4. Los Estados Partes que estén en condiciones de hacerlo proporcionarán asistencia financiera, técnica o de otra índole, por conducto de los programas existentes en el plano multilateral, regional o bilateral o de otros programas.

Artículo 11

Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo se entenderá en perjuicio de cualquier disposición más propicia a la realización de los derechos del niño que esté contenida en:
a) La legislación de un Estado Parte;
b) El derecho internacional en vigor con respecto a ese Estado.

Artículo 12

1. En el plazo de dos años después de la entrada en vigor del Protocolo respecto de un Estado Parte, éste presentará al Comité de los Derechos del Niño un informe que contenga una exposición general de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo.
2. Después de la presentación del informe general, cada Estado Parte incluirá en los informes que presente al Comité de los Derechos del Niño, de conformidad con el artículo 44 de la Convención, información adicional sobre la aplicación del Protocolo. Los demás Estados Partes en el Protocolo presentarán un informe cada cinco años.
3. El Comité de los Derechos del Niño podrá pedir a los Estados Partes cualquier información pertinente sobre la aplicación del presente Protocolo.

Artículo 13

1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de todo Estado que sea Parte en la Convención o la haya firmado.
2. El presente Protocolo está sujeto a la ratificación y abierto a la adhesión de todo Estado que sea Parte en la Convención o la haya firmado. Los instrumentos de ratificación o de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 14

1. El presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de la fecha en que haya sido depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Respecto de los Estados que hayan ratificado el presente Protocolo o se hayan adherido a él después de su entrada en vigor, el Protocolo entrará en vigor un mes después de la fecha en que se haya depositado el correspondiente instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 15

1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Protocolo en cualquier momento notificándolo por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará de ello a los demás Estados Partes en la Convención y a todos los Estados que hayan firmado la Convención. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General de las Naciones Unidas.

2. Esa denuncia no eximirá al Estado Parte de las obligaciones que le incumban en virtud del presente Protocolo respecto de todo delito que se haya cometido antes de la fecha en que aquélla surta efecto. La denuncia tampoco obstará en modo alguno para que el Comité prosiga el examen de cualquier asunto iniciado antes de esa fecha.

Artículo 16

1. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque a una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los Estados Partes se declaran en favor de tal conferencia, el Secretario General la convocará con el auspicio de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General.
2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes.
3. Las enmiendas, cuando entren en vigor, serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado; los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente Protocolo y por toda enmienda anterior que hubiesen aceptado.

Artículo 17

1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados Partes en la Convención y a todos los Estados que hayan firmado la Convención.

jueves, 25 de julio de 2013

Niños porno


La cifra es escalofriante: en Suiza, uno de cada tres niños, entre 10 y 12 años, ha sido testigo de la pornografía, especialmente en Internet. Esto puede crear un choque psicológico real o traumatismo. Pero se pone peor: la policía y las autoridades escolares se enfrentan ahora a una generación de adolescentes biberonnés a la pornografía, la más extrema han caído en delitos sexuales graves.

Hay más de 500.000 sitios pornográficos en internet. 37% de los niños de edades comprendidas entre 10 y 12 años han visto imágenes pornográficas. Un niño que empieza a navegar tiene todas las posibilidades de una caída días en este tipo de imágenes, ya sea voluntariamente o buscar información para una tarea escolar, por ejemplo.

A la edad de la adolescencia, la realidad virtual es confuso para algunos jóvenes inadaptados de la sexualidad normal, escenarios pornográficas puede llegar a ser un ejemplo a seguir. Ellos no tienen sentido de las cosas y las niñas son buenos en el sexo oral y proporcionan alimentar sus fantasías. Y las consecuencias son graves: grabaciones que utilizan sus teléfonos móviles payasadas, torneado, e incluso la violación en grupo. Por lo tanto, "Hora Actual" reconstituido sobre la base de hechos reales y no publicados de un hecho sórdido en el cantón de Neuchâtel, en la que tres jóvenes adolescentes trataron de reproducir un escenario de las películas pornográficas, que los ha eludido trágicamente.

Cuando sabemos cómo prevenirlo puede causar un trauma importante en los niños pequeños? La escuela cuenta con más o menos éxito en el contexto de la educación sexual. Las asociaciones también. Pero el tono es la ansiedad. La marea de la pornografía está ocupado haciendo una generación de niños que pronto volverá la factura a la empresa.


Un informe de Michel Heiniger Image: Riccardo Willig Sonido: Batir Lambert Montaje: Patrick Guignet

Cómo hablar sobre el acoso escolar

Una hija y padre hablar
Los padres, el personal escolar y otros adultos tienen un papel que desempeñar en la prevención de la intimidación. Se puede: 

Ayuda Kids Entender Bullying

Los niños que saben lo que la intimidación es mejor pueden identificarlo. Ellos pueden hablar acerca de la intimidación si pasa a ellos oa otros. Los niños necesitan saber la manera de soportar con seguridad hasta la intimidación y cómo obtener ayuda.
  • Anime a los niños a hablar con un adulto de confianza si son intimidados o ven a otros siendo intimidados. El adulto puede dar consuelo, apoyo y asesoramiento, incluso si no pueden resolver el problema directamente. Anime al niño a reportar la intimidación  si se produce.
  • Hable acerca de cómo hacer frente a los niños que intimidan . Dar consejos, como el uso del humor y decir "stop" directamente y con confianza. Hable acerca de qué hacer si esas acciones no funcionan, como caminar lejos
  • Hable acerca de las estrategias para mantener la seguridad, tales como permanecer adultos o grupos de otros niños cerca.
  • Instar a ayudar a los niños que son intimidados  por mostrar bondad o conseguir ayuda.
  • Mira los cortos webisodes y discutirlos con los niños.

Mantenga las líneas de comunicación abiertas

La investigación nos dice que los niños realmente se ven a los padres y cuidadores de asesoramiento y ayuda a las decisiones difíciles. A veces pasar 15 minutos al día hablando puede tranquilizar a los niños que pueden hablar con sus padres si tienen un problema. Iniciar conversaciones sobre la vida cotidiana y sentimientos con preguntas como estas:
  • Lo que fue una buena cosa que ha pasado hoy? Las cosas malas?
  • ¿Cuál es la hora del almuerzo como en la escuela? ¿Quién se sienta con? 
  • ¿Qué hablaron?
  • ¿Qué se siente al viajar en el autobús escolar?
  • ¿Qué se te da bien? ¿Qué te gusta más de ti mismo?
Hablar acerca de la intimidación directa es un paso importante en la comprensión de cómo el problema podría estar afectando a los niños. No hay respuestas correctas o incorrectas a estas preguntas, pero es importante animar a los niños a responder con honestidad. Asegure a los niños que no están solos para hacer frente a cualquier problema que surja. Iniciar conversaciones sobre acoso con preguntas como estas:

  • ¿Qué significa "intimidación" significa para usted?
  • Describa lo que los niños que intimidan son. ¿Por qué crees que la gente matón?
  • ¿Quiénes son los adultos de su confianza la mayoría cuando se trata de cosas como la intimidación?
  • ¿Alguna vez sintió miedo de ir a la escuela porque tenía miedo de intimidación? ¿De qué manera has tratado de cambiarlo?
  • ¿Qué crees que los padres pueden hacer para ayudar a detener el acoso?
  • ¿Usted o sus amigos de la izquierda otros niños fuera a propósito? ¿Cree usted que el acoso escolar? ¿Por qué o por qué no?
  • ¿Qué sueles hacer cuando ves a la intimidación ocurre?
  • ¿Alguna vez ver a los niños en su escuela siendo intimidado por otros niños? ¿Cómo te hace sentir?
  • ¿Alguna vez ha tratado de ayudar a alguien que está siendo intimidado? ¿Qué ha pasado? ¿Qué haría usted si sucede otra vez?

Más ideas para hablar con los niños sobre la vida y sobre el acoso escolar. Si surgen problemas, asegúrese de responder .
Hay maneras simples que los padres y los cuidadores pueden mantenerse al día con las vidas de los niños. 

  • Leer boletines y volantes de clase escolar. Háblales de ellas en casa.
  • Compruebe la página de la escuela
  • Asista a los eventos escolares
  • Salude al conductor del autobús
  • Conoce a los maestros y consejeros en "Back to School" noche o llegar por correo electrónico
  • Compartir números de teléfono con los padres de otros niños
Los maestros y el personal escolar también tienen un papel que desempeñar. 

Anime a los niños a hacer lo que aman

Ayude a los niños que participen en las actividades, intereses y aficiones que les gusta. Los niños pueden ser voluntarios, hacer deporte, cantar en un coro, o unirse a un grupo de jóvenes o club de la escuela. Estas actividades dan a los niños la oportunidad de divertirse y conocer a otras personas con los mismos intereses. Pueden construir la confianza y la amistad que ayudan a proteger a los niños del acoso escolar.

Modelo de cómo tratar a los demás con amabilidad y respeto

Los niños aprenden de las acciones de los adultos. Al tratar a los demás con amabilidad y respeto, los adultos muestran a los niños en sus vidas que no hay lugar para la intimidación. Incluso si parece que no están prestando atención, los niños están viendo cómo los adultos manejan el estrés y los conflictos, así como la forma en que tratan a sus amigos, colegas y familiares.

Los Roles de juegos para niños


Los adolescentes hablan a espaldas de una niña
Hay muchos papeles que los niños puedan jugar. Los niños pueden intimidar a otros, pueden ser intimidados, o pueden presenciar la intimidación. Cuando los niños están involucrados en la intimidación, a menudo desempeñan más de una función. A veces los niños pueden tanto ser intimidados e intimidan a otros o pueden presenciar otros niños siendo intimidados. Es importante entender el papel múltiple de los niños juego para efectivamente prevenir y responder a la intimidación.

Importancia de no etiquetado Niños

Cuando se hace referencia a una situación de acoso, es fácil llamar a los niños que intimidan a los demás "matones" y los que se dirigen las "víctimas", pero esto puede tener consecuencias no deseadas. Cuando los niños son etiquetados como "bullies" o "víctimas" podrá:
  • Enviar el mensaje de que la conducta del niño no puede cambiar
  • Dejar de reconocer las múltiples funciones niños pueden jugar en diferentes situaciones de acoso escolar
  • No tenga en cuenta otros factores que contribuyen a la conducta tales como la presión de grupo o clima escolar
En lugar de etiquetar a los niños que participan, se centran en el comportamiento. Por ejemplo:
  • En lugar de llamar a un niño un "matón", se refieren a ellos como "el niño que intimidado"
  • En lugar de llamar a un niño una "víctima", se refieren a ellos como "el niño que fue intimidado"
  • En lugar de llamar a un niño un "bully / víctima," se refieren a ellos como "el niño que tanto intimidado y acosado a otros."

Niños que participan en la intimidación

Los roles de los niños juegan en la intimidación no se limitan a los que intimidan a los demás y los que son intimidados. Algunos investigadores hablan del "círculo de la intimidación" para definir tanto los directamente involucrados en la intimidación y los que ayudan activamente o pasivamente el comportamiento o la defensa en contra de ella. Papeles directos incluyen:

  • Los niños que intimidan: Estos niños participan en el comportamiento de intimidación hacia sus compañeros. Hay muchos factores de riesgo que pueden contribuir a la participación del niño en el comportamiento. A menudo, estos estudiantes requieren apoyo para cambiar su conducta y solucionar los otros problemas que podrían estar influyendo en su comportamiento.

  • Los niños que son intimidados: Estos niños son los objetivos de comportamiento intimidatorio. Algunos factores que ponen a los niños en mayor riesgo de ser intimidado, pero no todos los niños con estas características serán intimidados. A veces, estos niños pueden necesitar ayuda aprendiendo cómo responder a la intimidación .

Incluso si un niño no está directamente involucrado en el acoso, pueden estar contribuyendo a la conducta. Presenciar el comportamiento también puede afectar al niño, por lo que es importante para que aprendan lo que deben hacer cuando un acto de acoso. Roles niños juegan cuando son testigos de acoso incluyen:
  • Los niños que asisten: Estos niños no pueden iniciar la intimidación o el plomo en el comportamiento de intimidación, sino que sirven como un "asistente" para los niños que se intimidación. Estos niños pueden fomentar el comportamiento de intimidación y en ocasiones unirse pulg

  • Los niños que Reforzando: Estos niños no están directamente involucrados en la conducta de acoso pero dan la intimidación a una audiencia. A menudo reír o prestar apoyo a los niños que están participando en el acoso. Esto puede alentar a la intimidación para continuar.

  • Outsiders: Estos niños permanecen separados de la situación de acoso. Ellos ni refuerzan el comportamiento de intimidación, ni defienden al niño siendo intimidado. Algunos pueden ver lo que está pasando, pero no proporcionar información acerca de la situación para demostrar que están del lado de nadie. Aun así, proporcionar una audiencia puede fomentar la conducta de acoso.

  • Los niños que defendemos: Estos niños consuelan activamente al niño siendo intimidado y pueden salir en defensa del niño cuando se produce el acoso.

La mayoría de los niños juegan más de un rol en la intimidación a través del tiempo. En algunos casos, pueden estar directamente involucrados en el acoso como la intimidación a otros o ser intimidado y en otros se puede presenciar la intimidación y desempeñar un papel ayudando o defendiendo. Cada situación es diferente. Algunos niños son tanto intimidados y intimidan a otros. Es importante tener en cuenta el papel múltiple de los niños el juego, debido a que:

  • Los que tanto están intimidados y matón que otros pueden estar en mayor riesgo de resultados negativos , como la depresión o ideas suicidas.

  • Se destaca la necesidad de involucrar a todos los niños en la prevención de los esfuerzos, no sólo aquellos que se sabe están involucrados directamente

Bullying

Un niño está siendo intimidadoBullying 

La intimidación es un comportamiento no deseado, agresivo entre los niños en edad escolar que implica un desequilibrio de poder real o percibido. El comportamiento se repite, o tiene el potencial de ser repetida, con el tiempo. Tanto los niños que son intimidados y que intimidan a otros pueden tener problemas graves y prolongados


Con el fin de ser considerado acoso, el comportamiento debe ser agresivo e incluyen:
  • Un desequilibrio de poder: Los niños que intimidan a usar su poder como fuerza física, el acceso a la información embarazosa, o la popularidad-para controlar o dañar a otros. Los desequilibrios de poder pueden cambiar con el tiempo y en diferentes situaciones, incluso si implican las mismas personas.
  • Repetición: Bullying comportamientos suceder más de una vez, o tener el potencial de suceder más de una vez.
La intimidación incluye acciones tales como hacer amenazas, rumores, atacar a alguien física o verbalmente, y excluir a alguien de un grupo a propósito.

Tipos de Bullying 

Hay tres tipos de acoso:
  • La intimidación verbal está diciendo o escribiendo cosas malas. La intimidación verbal incluye:
    • Burlas
    • Los insultos
    • Comentarios sexuales inapropiados
    • Taunting
    • Amenazar con causar daño

  • Social intimidación, a veces se denomina acoso relacional, supone herir la reputación o las relaciones de alguien. Social intimidación incluye:
    • Dejando a alguien a propósito
    • Decir a otros niños a no ser amigo de alguien
    • Difundir rumores sobre alguien
    • Alguien embarazoso en público

  • Intimidación física implica daño corporal o las posesiones de una persona. La intimidación física incluye:
    • Golpear / patadas / pellizcar
    • Escupir
    • Disparo / empujando
    • Tomar o romper cosas de alguien
    • Hacer gestos medias o grosero mano

¿Dónde y cuándo intimidación ocurre 

La intimidación puede ocurrir durante o después de las horas escolares. Mientras que la mayoría reportó intimidación ocurre en el edificio de la escuela, un porcentaje importante también ocurre en lugares como en el patio o en el autobús. También puede ocurrir que viajan hacia o desde la escuela, en el barrio de los jóvenes, o en Internet .

Frecuencia de la Intimidación 

Hay dos fuentes de datos recopilados por el gobierno federal en materia de juventud intimidación:
  • El 2011 los juveniles Conductas de Riesgo de Vigilancia (Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades) indica que, a nivel nacional, 20% de los estudiantes en los grados 9-12 experimentado intimidación.
  • El 2008-2009 Escuela Suplemento Crime (Centro Nacional para Estadísticas de la Educación y la Oficina de Estadísticas de Justicia) indica que, a nivel nacional, el 28% de los estudiantes en los grados 6-12 experimentado intimidación.

Informe Cyberbullying

Un niño se sienta en una computadora



Cuando el acoso cibernético ocurre, es importante documentar y reportar el comportamiento para que pueda ser tratado.

Pasos a seguir inmediatamente

  • No responder y no reenviar mensajes de acoso cibernético.
  • Mantenga evidencia de acoso cibernético. Anote las fechas, horas, y las descripciones de los casos en que ha ocurrido el acoso cibernético. Guardar e imprimir imágenes, correos electrónicos y mensajes de texto. Utilice esta prueba para reportar el acoso cibernético a los proveedores de servicios de telefonía Internet y el móvil.
  • Bloquear la persona que es el acoso cibernético.

Informe Cyberbullying a proveedores de servicios en línea

Cyberbullying menudo viola los Términos de servicio establecidos por los sitios de medios sociales y los proveedores de servicios de Internet.
  • Revise los términos y condiciones o derechos y secciones responsabilidades. Estos describen el contenido que es o no es apropiado.
  • Visite los centros de seguridad de medios sociales para aprender a bloquear usuarios y modificar los ajustes para controlar quién puede ponerse en contacto con usted.
  • Informe cyberbullying en el sitio de redes sociales para que puedan tomar medidas contra los usuarios que abusan de los términos del servicio.  

Informe Cyberbullying a la Policía

Cuando cyberbullying implica estas actividades se considera un delito y debe ser reportado a la policía :
  • Amenazas de violencia
  • La pornografía infantil o el envío de mensajes sexualmente explícitos o fotos
  • Tomar una foto o un vídeo de una persona en un lugar donde él o ella podría esperar privacidad
  • El acoso y los delitos motivados por el odio
Algunos Estados consideran otras formas de acoso cibernético criminal. Consulte las leyes del Estado y aplicación de la ley de orientación adicional.

Informe Cyberbullying a las Escuelas

  • El acoso cibernético puede crear un ambiente perturbador en la escuela y es a menudo relacionada con el acoso en persona. La escuela puede utilizar la información para ayudar a informar a las estrategias de prevención y respuesta.
  • En muchos estados, las escuelas están obligadas a abordar el acoso cibernético en su política anti-bullying. Algunas leyes estatales cubren también el comportamiento fuera de la escuela que crea un ambiente escolar hostil.

Prevenir Cyberbullying

Una mirada madre e hijo en un ordenador

Los padres y los niños pueden prevenir el acoso cibernético. Juntos pueden explorar las maneras seguras de utilizar la tecnología.


Ser conscientes de lo que hacen sus hijos en línea

Hable con sus hijos sobre el ciberacoso y otras cuestiones en línea regular.
  • Conozca los sitios que sus hijos visitan y de sus actividades en línea. Pregunte a dónde van, qué están haciendo y con quién están haciendo con.
  • Dígales a sus hijos que como padre responsable puede revisar sus comunicaciones en línea si le parece que es motivo de preocupación. Instalación de software de filtrado o vigilancia de programas de control parental son una opción para controlar el comportamiento en línea de su hijo, pero no se basan únicamente en estas herramientas.
  • Tienen un sentido de lo que hacen los textos en línea y en. Más información sobre los sitios que les gustan. Pruebe los dispositivos que utilizan.
  • Pida sus contraseñas, pero les digo que sólo vamos a usar en caso de emergencia.
  • Pida "amigo" o "seguir" a sus hijos en las redes sociales o pedir a otro adulto de confianza para hacerlo.
  • Anime a sus hijos a decir de inmediato si ellos o alguien que conocen, están siendo molestados. Explique que usted no va a llevar sus computadoras o teléfonos celulares si confían en usted sobre un problema que están teniendo.

Establecer reglas sobre Uso de Tecnología

Establecer reglas sobre el uso apropiado de las computadoras, teléfonos celulares y otras tecnologías. Por ejemplo, tener claro lo que los sitios que pueden visitar y lo que está autorizado a hacer cuando están en línea. Muéstrales cómo estar seguros en línea.
Ayudarles a ser inteligentes acerca de lo que publican o dicen. Diles que no comparta nada que pueda herir o avergonzar a sí mismos oa otros. Una vez que se publica algo que está fuera de su control si alguien más lo remitirá.
Anime a los niños a pensar en quién quieren ver la información e imágenes que publican en línea. En caso de extranjeros completos verlo? Únicos amigos reales? Amigos de los amigos? Piense en cómo las personas que no son amigos podrían utilizarlo.
Dile a los niños a mantener sus contraseñas seguras y no compartirlas con amigos. Contraseñas compartir puede poner en peligro su control sobre sus identidades y actividades en línea.

Entender las reglas escolares

Algunas escuelas han desarrollado políticas sobre usos de la tecnología que pueden afectar el comportamiento en línea de los niños dentro y fuera del aula. Pida a la escuela si han desarrollado una política.


¿Qué es el acoso cibernético?

¿Qué es el acoso cibernético?

Cyberbullying se está bullying  que se produce utilizando la tecnología electrónica. La tecnología electrónica incluye los dispositivos y equipos tales como teléfonos celulares, computadoras y tabletas, así como herramientas de comunicación, incluyendo los sitios de medios sociales, mensajes de texto, chat y sitios web.

Ejemplos de ciberacoso incluyen mensajes de texto o correos electrónicos medias, rumores enviados por correo electrónico o publicados en los sitios de redes sociales, y fotos embarazosas, vídeos, páginas web, o perfiles falsos.


Los niños que están siendo acosados ​​a menudo son intimidados en persona también. Además, los niños que son víctimas de acoso cibernético tienen más dificultades para escapar de la conducta.
  • El acoso cibernético puede pasar 24 horas al día, 7 días a la semana, y llegar a un niño, incluso cuando él o ella está sola. Puede ocurrir a cualquier hora del día o de la noche.

  • Cyberbullying mensajes y las imágenes pueden ser publicadas anónimamente y se distribuye rápidamente a un público muy amplio. Puede ser difícil ya veces imposible de rastrear la fuente.

  • Eliminación de mensajes, textos y fotografías inapropiadas o acoso es muy difícil después de haber sido publicado o enviado.

Adolescentes texting

Efectos del acoso cibernético  


Los teléfonos celulares y las computadoras en sí no son los culpables de acoso cibernético.

 Las redes sociales pueden ser utilizados para actividades positivas, como la conexión de los niños con los amigos y la familia, ayudar a los estudiantes con la escuela, y para el entretenimiento. Sin embargo, estas herramientas también se pueden utilizar para daño a otras personas. Ya sea hacer en persona o por medio de la tecnología, los efectos de la intimidación son similares.

Los niños que son víctimas de acoso cibernético es más probable que:
  • Consumo de alcohol y drogas
  • Faltar a la escuela
  • Experimente en persona la intimidación
  • Estar dispuestos a asistir a la escuela
  • Recibir malas notas
  • Tienen baja autoestima
  • Tener más problemas de salud

Frecuencia de ciberacoso

El 2008-2009 Escuela Suplemento Crime (Centro Nacional para Estadísticas de la Educación y la Oficina de Estadísticas de Justicia) indica que el 6% de los estudiantes en los grados 6-12 experimentado acoso cibernético.

El 2011 Encuesta de Vigilancia de Comportamiento de Riesgo Juvenil encuentra que el 16% de los estudiantes de secundaria (grados 9-12) fueron intimidados por vía electrónica en el último año.

La investigación sobre el acoso cibernético es cada vez mayor. Sin embargo, debido a la tecnología de cambios en el uso de los niños rápidamente, es difícil diseñar encuestas que capturan con precisión las tendencias.

Intimidación y acoso

Definición

La intimidación y el acoso pueden ser definidos como un comportamiento hostil repetido de uno o varios niños con el fin de hacerle daño a otro. Se puede tratar de violencia física. Frecuentemente, las intimidaciones implican burlas, amenazas, etc. 

Hechos

• Los acosos resultan de un comportamiento adquirido, que no es definitivo. Según varios estudios, la mitad de los niños son acosados en algún momento de su escolaridad. Al menos el 10% de entre ellos lo son regularmente. (www.k12academics.com/sherryl_kraizer.htm - en inglés)

• La tecnología ofrece nuevas posibilidades de acoso por medio de Internet y los teléfonos móviles. Los niños que acosan utilizan cada vez más estos medios tales como los SMS e Internet. Han aparecido nuevos términos como “ciber-acoso”. (Informe mundial sobre la violencia contra los niños y niñas)

• En los Estados Unidos, el 6% de los estudiantes entre los grados 6 y 12 han experimentado el ciber-acoso. (National Center for Education Statistics and Bureau of Justice Statistics, School Crime Supplement to the National Crime Victimization Survey, 2008-2009)

• Los adultos son notificados solamente en 1 de cada 3 situaciones de intimidación o acoso.


“Poner fin a la violencia contra los niños es una cuestión urgente…
Para convertirse en una prioridad, la eliminación de la violencia contra los niños
necesita grandes cualidades políticas y un gran apoyo de la sociedad civil.”
Los adultos también deben ser usuarios de internet, conscientes y responsables y saber
dónde pueden reportar casos de pornografía infantil que fueran reportados. En el Reino
Unido, la Internet Watch Foundation, hace un seguimiento de quejas sobre material ilegal en
internet (www.iwf.org.uk). En los Estados Unidos, se puede denunciar
• la pornografía en línea en el sitio www.cybertipline.org, sitio que también es monitoreado por
el Centro Nacional de Niños Desaparecidos y Explotados. Existe un sitio web,
www.inhope.org, donde cualquier individuo puede hacer denuncias de cualquier país, en el
lenguaje de ese país. La responsabilidad de detener a los depredadores en línea es de toda la
comunidad internacional y la gente pueden hacer realmente la diferencia.