domingo, 19 de julio de 2015

Tenencia de pornografía infantil: ¿delito punible?


Si bien en los últimos años los códigos penales o leyes específicas de numerosos países, incluido el nuestro, han receptado que la producción, difusión, comercialización y distribución de pornografía infantil por Internet es delito, existe un tema en pleno debate: si la simple tenencia de este material es una acción privada o también debería penarse. 
Países como España o Colombia han expandido las penas en este sentido para la posesión de imágenes y videos en la que intervienen menores con fines sexuales. Este tipo penal no está incluido expresamente en nuestra normativa. La Fiscalía General de la Ciudad de Buenos Aires dio a conocer una alarmante cifra que indica que entre enero y abril de este año hubo 719 denuncias por producción y distribución de pornografía infantil. Esto representa en comparación al año anterior un crecimiento del 125%. 
En relación a este tema la senadora Lucila Crexell presentó un anteproyecto de ley por el cual propone prisión de 2 meses a un 1 año para el que tuviere en su poder, bajo cualquier tipo de soporte, representaciones de menores de edad con finalidad sexual. Entre sus fundamentos establece que el bien jurídico protegido es el normal desarrollo psíquico y sexual de los jóvenes y el delito es la utilización y vejación de la imagen del menor ya que la ofensa continúa en el tiempo con la mera posesión de estas imágenes. Se remarca que nuestro país es signatario de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño como del Protocolo relativo a la venta, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, que insta a los Estados miembros a sancionar la producción, distribución, ofrecimiento, venta o posesión de material pornográfico en que participen niños. 
Ampliar las penas es un recurso válido, aunque debe ser complementado con otras acciones como advertir, denunciar y perseguir estas prácticas. Cada grupo social fija sus límites morales y éticos en la aceptación o condena de acciones públicas. Las leyes y la actuación de los tribunales nos definen como comunidad por los valores que penamos o permitimos. En delitos como éste, cuanto antes marquemos una clara frontera de lo prohibido nos definirá como mejor sociedad, sobre todo ante los chicos que sufren estas aberrantes prácticas. 
Raúl Martínez Fazzalari
Abogado especialista en 
“Poner fin a la violencia contra los niños es una cuestión urgente…
Para convertirse en una prioridad, la eliminación de la violencia contra los niños
necesita grandes cualidades políticas y un gran apoyo de la sociedad civil.”
Los adultos también deben ser usuarios de internet, conscientes y responsables y saber
dónde pueden reportar casos de pornografía infantil que fueran reportados. En el Reino
Unido, la Internet Watch Foundation, hace un seguimiento de quejas sobre material ilegal en
internet (www.iwf.org.uk). En los Estados Unidos, se puede denunciar
• la pornografía en línea en el sitio www.cybertipline.org, sitio que también es monitoreado por
el Centro Nacional de Niños Desaparecidos y Explotados. Existe un sitio web,
www.inhope.org, donde cualquier individuo puede hacer denuncias de cualquier país, en el
lenguaje de ese país. La responsabilidad de detener a los depredadores en línea es de toda la
comunidad internacional y la gente pueden hacer realmente la diferencia.